El artículo 657 del Estatuto Tributario establece esta sanción como consecuencia de cinco conductas en específico, entre ellas contrabando
La semana pasada se hizo viral el cierre temporal del piqueteadero Doña Segunda por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian,debido a la no expedición de factura electrónica a sus clientes, la cual es obligatoria si un negocio vende más de $13,7 millones mensuales.
Pero hay más razones por las que su negocio o establecimiento puede llegar al cierre por orden de la entidad. Mauricio Piñeros, Socio director de Gómez-Pinzón, señala que el artículo 657 del Estatuto Tributario establece esta sanción como consecuencia de cinco conductas en específico.
- Irregularidades contables y fiscales: «Esto comprende, la omisión de ingresos en la contabilidad, cuando se lleve doble contabilidad o facturación, la detección de facturas no registradas en la contabilidad y la desactualización del libro fiscal de operaciones diarias». Caer en ello tendría una clausura del negocio por un periodo de tres días.
- Contrabando: «Cuando la Dian aprehende materias primas, activos, bienes del inventario o mercancías que violan el régimen aduanero vigente, puede ordenar el cierre del establecimiento por un período de 30 días calendario», explica Pinñero, y comenta que esta sanción se aplica simultáneamente con el decomiso de los bienes y el establecimiento queda marcado con sellos oficiales que indican «Cerrado por evasión y contrabando».
- Omisión en el pago de impuestos y/o retenciones: Esta causal se materializa de varias formas, si no presenta o no paga la declaración de IVA, las retenciones en la fuente, o incumple con la declaración y pago de impuestos específicos como el de la gasolina, Acpm o el impuesto al carbono.
- Incumplimiento de sistemas técnicos de control: «La Dian tiene la facultad de ordenar la implementación de sistemas técnicos de control a ciertos contribuyentes o sectores, considerando su capacidad económica», en caso de que un contribuyente no adopte esos controles, después de tres meses de haber sido ordenados, o si viola los sistemas ya implementados, puede llegar al cierre del establecimiento.
El docente Universidad Externado de Colombia y asesor tributario, César Augusto Martínez Ariza, explica que hay otras causales para el cierre de los establecimiento, sede, local, negocio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio:
- Cierre por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso, o una multa equivalente a 1 UVT (unidad de valor tributario) por cada día de retraso en la inscripción del RUT u obtención del NIT., y también si no ha cumplido con el deber de exhibirlo en un lugar visible del establecimiento de comercio.
- Se impondrá el sello oficial con la leyenda «Cerrado por la Dian»: «cuando se evidencia que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se compruebe la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias», explicó Martínez.
- Cuando se presente una violación al régimen aduanero vigente, o se encuentre en omisión de la presentación de la declaración del agente retenedor o el responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas o del Impuesto Nacional al Consumo, o el responsable del Impuesto Nacional a la Gasolina y al Acpm, o del Impuesto Nacional al Carbono.
- Procedimiento
- Para iniciar el cierre, se necesita una resolución por parte de la Dian, (antes de que se presente cargos al contribuyente), posterior a la expedición de la resolución la persona tendrá 10 días para responder. La sanción se hará efectiva al terminar ese periodo y tendrá una duración de tres días, a menos de que sea por contrabando o reincidencia.
- Si se reincide en la misma o diferente infracción la sanción será de 10 días. «Se aclara que el contribuyente puede acogerse al pago de una multa de entre 5% y 30% de los ingresos del mes inmediatamente anterior (dependiendo de la conducta cometida) y con esto evitará la imposición de la sanción de cierre de su establecimiento», añade el experto.
- Sanciones por evasión o elución
- César Augusto Martínez Ariza, explica que cuando una persona o establecimiento incumple sus obligaciones como por ejemplo no presentar la declaración o presentarla en una fecha diferente a la que programa la Dian, se incurre en una sanción.
- «La sanción puede ser de 5%, 10% o 20% según el tipo de impuesto y la base que se tome, o porextemporaneidad 5% del impuesto a cargo o dependiendo de la situación 0,5% de la base que se tome) y en todo caso la sanción crecerá al doble en el evento que sea emplazado por la Dian», respectivamente.
- Otras sanciones
- Ante inexactitud o no declarar de forma fidedigna, entre otros, ingresos, costos o deducciones, y aquellas que tienen implicaciones penales, como la omisión de activos, la inclusión pasivos inexistentes y la omisión de agente retenedor o recaudador, entre otras.
- «Estas últimas, han adquirido relevancia por parte de la administración tributaria para recaudar, ante el déficit que sobre el tema que se presenta, aunque la experiencia indicada que no es el método y que al andamiaje institucional de la fiscalía no da para tanto, quedándose en puras amenazas», señaló Martínez.
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