Haz Clic Aquí

M

Contáctanos

 ! Déjanos un mensaje ¡

15 + 1 =

Las facturas electrónicas sirven para que le salga más barata la declaración de renta

por | Dic 15, 2024 | 0 Comentarios

Por cada compra o servicio adquirido en el que haya solicitado factura electrónica, será posible descontar 1% de dichas adquisiciones en la declaración de 2024

En poco menos de un mes comienzan las fechas para declarar renta, las cuales este año irán desde el próximo 12 de agosto para NIT terminado en 01 y 02, y hasta el 24 de octubre para aquellos que terminen en 99 y 00.

Estas fechas desde ya ponen a las personas a hacer cuentas para saber cuánto dinero necesitan para cumplir con este pago tributario, y así mismo, cómo pueden reducir un poco el valor a pagar.

Frente a esto último, este año habrá una aliada que a muchos les resultará beneficiosa, y es la factura electrónica, pues si la solicitó en sus compras de bienes y servicios, podrá tener algunas deducciones, pero ¿cómo funciona?

Según Tributi, tras la reforma tributaria de 2022 se realizaron algunos cambios en el impuesto de renta, entre ellos, el que determinó que si a partir de enero de 2023 las personas solicitaban factura electrónica por cada compra o servicio adquirido, sería posible descontar 1% de dichas adquisiciones en la declaración de 2024.

Lo anterior, pues, según la Dian, la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, determinó en el artículo 7 la modificación del artículo 336 del Estatuto Tributario “Renta líquida gravable de la cédula general”, permitiendo que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan llevar como deducción 1% del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.

Gráfico LR

Un ejemplo de esto es que si la persona adquirió ropa, alimentos, electrodomésticos, fue a cine, pagó servicios públicos, hizo mercado, compró un carro, etc., y esto sumó $100 millones, podrá deducir de la declaración de renta 1% de ese valor, es decir, $1 millón. Pero debe tener claro que aplicarán solo las compras en las que pidió factura electrónica.

Teniendo en cuenta la norma, la persona podrá deducir hasta $11,2 millones de su declaración, ya que ahí llega el tope de los 240 UVT, pues para este año cada uno (UVT) equivale a $47.065.

Así, se podrían acumular facturas por hasta $1.129,5 millones, y lograr la deducción de 1% sin superar los topes establecidos.

Según Tributi, este beneficio no está sometido al límite de 40% de las rentas exentas y deducciones, por ende no se enfrenta con los descuentos de Icetex, medicina prepagada, pensión, entre otros.

Es importante que tenga presente que solo aplica en compras realizadas con tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Además, según la Dian, otro de los requisitos es que la adquisición del bien o servicio no puede haber sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas – IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito.

Los servicios públicos pueden ayudar

Los servicios públicos por los que paga mes a mes también generan factura electrónica, por lo que esto podría ayudarle con la deducción en su declaración de renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos de estar a su nombre y haber sido pagados electrónicamente. “Esto incluye servicios como electricidad, agua, y gas, entre otros. La deducción de 1% se aplica sobre el total pagado, y luego este monto se resta de sus ingresos totales como cualquier otra deducción, ayudando a reducir el monto de renta sobre el cual calculará el impuesto final”, explicó Andrés Vélez, CEO de Tributi.com.

Acerca de daosconsultores@gmail.com

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *